permiso ambiental sectorial PAS157

PAS 157: Permiso Obras de Regularización o Defensa de Cauces Naturales

El objeto de protección de este permiso ambiental sectorial mixto PAS157, corresponde a la vida o salud de los habitantes, el cual emana del artículo 41° del DFL N° 1.122, Código de Aguas. Para efectos de este permiso, se considerará que la protección del objeto mencionado se logrará mediante la no alteración significativa del escurrimiento y de los procesos erosivos naturales del cauce y la no contaminación de las aguas.

Qué dice la norma

El permiso para efectuar Obras de Regularización o defensa de Cauces Naturales, se funda en los incisos 1° o 2° del artículo 171 del DFL N° 1.122 del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.

El artículo 171 incisos 1° y 2°, dispone:

«Las personas naturales o jurídicas que desearen efectuar las modificaciones a que se refiere el articulo 41 de este Código, presentarán los proyectos correspondientes a la Dirección General de Aguas, para su aprobación previa, aplicándose a la presentación el procedimiento previsto en el párrafo 1° de este Título.

Cuando se trate de obras de regularización o defensa de cauces naturales, los proyectos respectivos deberán contar, además, con la aprobación del Departamento de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas».

Contenidos Técnicos y Formales

I. Contenidos Ambientales

Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes:

a) Descripción del lugar de emplazamiento de la Obra:

  • Identificación del cauce en cartografía.
  • Coordenadas UTM indicando HUSO y DATUM de la ubicación y descripción del sector en que se emplazará la obra.
  • Descripción de características generales del cauce en una extensión suficientemente representativa de este y de las singularidades que condicionan su escurrimiento.
  • Croquis en planta en que se identifiquen los elementos anteriores y todos aquellos dentro del área del cauce, con especial consideración de poblados, infraestructura y singularidades que condicionen el escurrimiento y el proyecto.

b) Descripción de la obra y sus fases:

  • Detallar tipo de obra, función, características constructivas y dimensiones básicas.
  • Incluir una descripción de la etapa de construcción, operación y abandono si corresponde.

c) Estimación de los plazos y periodos de construcción de las obras.

d) Plano topográfico de planta y perfiles, georreferenciado, de la obra y del área susceptible de ser afectada.

e) Memoria del cálculo del estudio hidrológico, hidráulico, de arrastre de sedimentos y de socavaciones, para la situación con y sin proyecto, según corresponda.

f) Plan de Monitoreo.

g) Medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras.

h) Plan de Contingencia.

i) Plan de emergencia, si aplica.

II. Contenidos Sectoriales 

Las obras que se preseten en este ámbito, deberán ser aprobadas en la respectiva instancia sectorial, siendo necesario que se presente al menos lo siguiente para estos efectos.:

a) Información respecto al representante legal del proyecto.

b) Informe de topografía.

c) Estudios básicos y memorias de cálculo.

d) memoria de cálculo de diseño de las obras de regularización y/o defensas fluviales.

e) Planos de proyecto, que contengan la ubicación precisa y descripción detallada de las obras que se solicita aprobar.

f) Especificaciones técnicas.

g) Cronograma del proyecto.

h) Plan de mantención de las obras.

i) Plan de contingencias y plan de emergencias durante la etapa de construcción.

j) Plan de abandono, si se contempla abandono de la obra.

El objetivo de esta etapa de tramitación es verificar el comportamiento hidráulico de las obras, asegurando el correcto funcionamiento de éstas durante toda su vida útil y un correcto abandono.

 

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Estudio del origen y evolución del agua subterránea. Evaluación de la disponibilidad y calidad del recurso.

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